El juez en lo Contencioso Administrativo de Roca rechazó un amparo colectivo que tres personas presentaron contra la municipalidad. Solicitaban que “se ordene al Poder Ejecutivo Municipal la suspensión de la implementación del sistema de cobro de fotomulta”.
El fallo judicial determinó que “no se encuentran acreditados los requisitos para la procedencia de la medida cautelar peticionada y tampoco los de admisibilidad de la acción de amparo”.
Por otro lado, el juez aclaró que los cuestionamientos contra multas de este tipo pueden ser objeto de demandas judiciales individuales, o incluso grupales, siempre que se planteen sobre una multa impuesta. Y precisó que el rechazo del amparo “no significa emitir opinión sobre el fondo del asunto, el que podrá ser objeto de examen, de así ser planteado, en oportunidad de resolver sobre un caso en concreto”.
El Municipio de Roca fue notificado a fin de que tome conocimiento. El magistrado reflexionó que este tipo de normas deben estar avaladas previamente por “un debate público sólido e informado” como “condición necesaria para el mantenimiento de una democracia sana”.
¿Qué medidas solicitaban mediante el amparo?
El grupo de amparistas pidió que el sistema de “fotomultas” quede suspendido hasta tanto el municipio demarque las líneas peatonales en todas las esquinas que poseen cámaras, que instale cartelería y que coloque relojes para el conteo del cambio de luces en los semáforos afectados.
También cuestionaron los montos de las multas, afirmando que “son confiscatorios”. Afirmaron que en Roca no hay “estadísticas” que justifiquen la urgencia en implementar el sistema y alegaron que el sistema tiene “finalidad recaudatoria y no meramente pedagógica”.