En el marco de un acuerdo pleno al que arribaron la fiscalía y defensa particular, se condenó a un hombre de 32 años por hechos investigados a raíz de un reporte internacional que dio cuenta del posible tráfico de imágenes de contenido de abuso sexual infantil.
Según el acuerdo homologado por el Tribunal de Juicio, en la sentencia se indica que el hombre deberá cumplir 4 años de prisión.
Tras ser consultado -como preve este instituto- por el presidente del Tribunal interviniente, el imputado se declaró autor y responsable de lo descrito por la acusación fiscal, y aceptó la pena.
Las partes renunciaron a los plazos procesales, razón por la cual la condena comenzó a ser cumplida de manera inmediata y el hombre quedó detenido en el marco de la audiencia.
Los delitos que se le imputaron como autor, y por los cuales fue condenado se califican como “tenencia de material de abuso sexual infantil agravado por tener la víctima menos de 13 años de edad reiterada en concurso ideal con facilitación de material de abuso sexual infantil agravado por tener la víctima menor de 13 años de edad reiterado (por los hechos del período I), ello en concurso real con tenencia de material de abuso sexual infantil agravado por tener la víctima menos de 13 años de edad reiterada (por los hechos del período II)”, según los Artículos 45 , 54, 55 y 128, 1°, 2° y 5° párrfo del Código Penal.
Entre el sustento probatorio mencionado por el fiscal del caso, se encuentran: los reportes de Cybertipline, el acta de allanamiento en el domicilio del imputado, el secuestro de un celular y una notebook. Se agregaron los informes técnicos de extracción forense, el informe de la empresa prestadora del servicio de telefonía celular, la pericia del Cuerpo de Investigación Forense, entre más evidencia.