La intendente de Cervantes, Claudia Montanaro, habló con DLN (lunes a viernes de 9 a 12 por Show CDC) y respondió a la polémica generada por el veto al proyecto de ficha limpia en la ciudad.
Hace unos días se conoció que el Concejo Deliberante de esa ciudad había votado por unanimidad el proyecto de “Ficha Limpia”, que busca promover la transparencia en los cargos públicos del Municipio, y que el Ejecutivo había vetado parcialmente dicho proyecto.
“El Concejo estaba trabajando sobre una ordenanza de Ficha Limpia, de la que obviamente teníamos conocimiento”, indicó Montanaro, pero “había una serie de lineamientos que debían seguirse, que eran básicamente no contradecir nuestra Carta Orgánica sancionada y promulgada en 2022”.
Además, señaló que en esta Carta Orgánica “se tratan las incompatibilidades para poder ser candidatos. Cualquier ordenanza que amplíe dicha Carta la voy a aceptar, lo que nunca aceptaré es una ordenanza que sea una aberración política, porque va en contra de la Carta Orgánica Municipal, la Constitución provincial y Nacional”, afirmó.
“Acá quieren cambiar el eje de la discusión. No es que esté en desacuerdo con la ‘Ficha Limpia’, sino que no voy a aceptar una ordenanza que no tenga un respaldo jurídico, ya que podrían derivar en juicios que luego tendría que enfrentar la Municipalidad”, comentó Montanaro.
Continuó explicando que la Carta Orgánica establece que las personas con problemas con la justicia no pueden participar en elecciones o cargos públicos, y remarcó: “Nadie entiende qué intentaron hacer. Quiero entender que fue por falta de asesoramiento o conocimiento, porque podrían estar quitando la posibilidad a cualquier vecino de ser candidato”.
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La Municipalidad de Cervantes emitió hace unas horas un comunicado al respecto:
El Poder Ejecutivo de Cervantes comunica su decisión de vetar parcialmente la Ordenanza 07/24, conocida como “Ficha Limpia”, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante (HCD).
Al respecto, y a efectos de aclarar las distintas y tergirversadas versiones que circulan en los medios corresponde emitir el presente comunicado.
En primer termino, se destaca que la posibilidad de vetar una ordenanza resulta ser una potestad del Ejecutivo local, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 45 inc 9, y si bien no resulta usual utilizar esta herramienta, dado que siempre se respeta la voluntad del legislativo, configura la ultima ratio a fines de custodiar la legalidad de las normas.
En el caso de la Ordenanza 07/24, al observarse la inconstitucionalidad manifiesta de los Art. 1 y 3, se procedio a arbitrar el instituto de Veto, en este caso parcial y solo en lo que respecta a los articulos que transgreden nuestra constitución Nacional, Provincial y la Propia Carta Orgnica Municipal (en lo sucesivo COM), siendo esta última recientemente sancionada (Octubre de 2022).
En este escenario, en el cual de la simple lectura de la norma surgia manifiesta su inconstitucionalidad se debio actuar de conformidad al principio que obliga a todo funcionario a no realizar actos contrario a la Constitución (en este caso Nacional y Provincial, y a la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos -CADH-).
Que, la Ordenanza 07/24 establece disposiciones sobre inhabilidades para precandidatos, candidatos y funcionarios designados. En particular, se plantea que la existencia de una condena del tribunal competente en primera o segunda instancia sería suficiente para activar la inhabilidad dispuesta por la norma, lo cual contraviene principios fundamentales del debido proceso y del derecho a la presunción de inocencia (ambos amparados por la Carta Magna Nacional y tratados de DDHH).
Esta interpretación que se hace en la ordenanza, en la que considera suficiente una sentencia condenatoria no firme, para inhabilitar a una persona del ejercicio de sus derechos politicos, pone en evidente riesgo derechos garantizados, toda vez que cercena derechos inherentes a todo ciudadano valiendose para ello de una Resolución que no es definitiva.
No obstante la gravedad antes apuntada, se observa que dicha disposición resulta ademas ostenciblemente contraria a lo regulado por el Artículo 12 de la Carta Organica Municipal (en adelante COM), que establece la necesidad de contar con sentencias firmes para hacer efectiva cualquier inhabilidad.
Es pertinente señalar que el tema en cuestión ya fue considerado durante la redacción de la Carta Orgánica en octubre de 2022, lo que refuerza la ineficacia de esta modificación propuesta por el legislativo local.
Adicionalmente, se destaca que la Ordenanza 07/24 contraviene lo dispuesto en el Artículo 7 de la COM, que consagra la jerarquía normativa en el ámbito municipal, subordinando las disposiciones de la COM a las normas que hayan sido dictadas conforme a derecho. El HCD, al intentar modificar la Carta Orgánica de esta manera, estaría usurpando funciones que corresponden a la Convención Constituyente.
Asimismo, existe una discrepancia entre el dictamen de la comisión que incluía un párrafo adicional al Artículo 3 de la Ordenanza 07/24 y la norma finalmente sancionada. Esta incongruencia genera confusión y refleja una falta de claridad en el proceso legislativo.
Cabe destacar que el dictamen previo buscaba que los registros de antecedentes penales fueran remitidos directamente al HCD para verificar el cumplimiento de la norma; sin embargo, ello extiende de manera arbitraria las limitaciones a un grupo más amplio de empleados municipales, vulnerando la división de poderes y atribuyendo funciones de control que corresponden al Poder Ejecutivo.
El Artículo 65, inciso 15 de la COM, delimita claramente las competencias del HCD a empleados bajo su inmediata dependencia, por lo que no puede este organismo ejercer control sobre la totalidad del personal municipal.
En conclusión, el veto parcial a la Ordenanza 07/24, resulta ser indispensable para la defensa de los principios de legalidad, debido proceso, y división de poderes que rigen nuestra democracia.
Atentamente, Oficina de Comunicación del Poder Ejecutivo
Municipio de Cervantes